Casación No. 602-2010

Sentencia del 27/02/2012

“...Sobre el particular, la Cámara advierte varias cuestiones, a saber: a) la recurrente no indica con precisión en cuál de las posiciones que absolvió recae el error denunciado, siendo ese un elemento esencial para que se pueda hacer el estudio respectivo y poder así determinar la existencia del error; b) la declaración de parte es una de las pruebas cuyo sistema de valoración es el legal o tasado, por lo que en su apreciación la norma que podría infringirse es la que establece su valor legal o aquellas que determinan su ritualidad, pero no el artículo 127 del citado cuerpo legal, que es el que regula el sistema de valoración de la sana crítica, el cual indudablemente no aplica para dicha prueba; c) aunado a tales deficiencias, se estima conveniente señalar que la Sala valoró correctamente dicha declaración, pues lo único que dedujo es que la actora reconoció haber aceptado la compraventa del inmueble objeto de litis y que firmó de conformidad, hechos que efectivamente reconoció la absolvente, por lo que la apreciación que hizo el Tribunal fue acertada...”